La normativa ha entrado finalmente en vigor con la oposición generalizada del sector turístico
Después de varias prórrogas, pero sin que se hayan introducido cambios desde que se anunció su aplicación, hoy lunes 2 de diciembre arranca finalmente el nuevo registro de viajeros de obligatorio cumplimiento para las empresas de hospedaje, agencias de turismo y de alquiler de vehículos, entre otras del sector turístico. Se trata de una medida impuesta desde el Ministerio del Interior con el fin de garantizar la seguridad ciudadana.
Se trata de la aplicación del texto recogido en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, «por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor». La norma entró en vigor en enero de 2023, con un periodo de adaptación inicial de cinco meses, pero, debido a la complejidad de la misma y la confusión generada en el sector, se concedió una primera prórroga hasta el pasado mes de octubre, ampliada hasta el día actual.
De poco ha servido esta prórroga ampliada para calmar las aguas entre las empresas turísticas, que, como señala la Confederación de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), “podría vulnerar derechos fundamentales de privacidad” de los viajeros y usuarios. Además, consideran un entorpecimiento de su labor al complicar aún más el trabajo administrativo que además afectará negativamente a los clientes, pues consideran que los nuevos datos obligatorios ralentizarán los procesos a la hora de atender a sus clientes.
El Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska defiende y justifica esta normativa como una manera más eficiente de combatir el terrorismo y el crimen organizado, para garantizar derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad y a la seguridad personal. El alquiler de distintos vehículos para sus desplazamientos, así como el alojamiento temporal, cobran especial relevancia en las operaciones de los delincuentes, “por ello se hace necesario desarrollar las necesarias herramientas de control sobre estas actividades”, señalan desde Interior.
Los datos que los viajeros y huéspedes deberán aportar a las empresas turísticas, según lo expuesto en el BOE, son los siguientes:
- Nombre.
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo.
- Número de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad, país).
- Teléfono fijo.
- Teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) ya anunció la semana pasada que emprenderá “acciones legales” contra la imposición de esta normativa, denunciando “el impacto negativo que esta normativa supondrá para el sector hotelero y los propios viajeros”.
Imágenes | Freepik - Ministerio del Interior
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